PARTICIPACIÓN DE LA MUJER
El sufragio femenino como derecho humano universa
La legislación internacional reconoció el sufragio femenino a través de la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas. En 1948, las Naciones Unidas aprobaron la Declaración Universal de los Derechos Humanos,1 cuyo artículo 21 declara:
- Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos.
- Toda persona tiene el derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país.
- La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto
La Convención sobre los derechos políticos de la mujer 2 (Convention on the Political Rights of Women) fue adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en la resolución 640 (VII), de 20 de diciembre de 1952 y entró en vigencia el 7 de julio de 1954, basándose en el Artículo 21 de la Declaración de Derechos Humanos, y explicitando el derecho de las mujeres al voto y su acceso a cargos públicos. En su Artículo I, la convención dispone:
Las mujeres tendrán derecho a votar en todas las elecciones en igualdad de condiciones con los hombres, sin discriminación alguna.
Movimiento sufragista[editar]
El movimiento internacional por la reivindicación del derecho al sufragio femenino fue alentado y desarrollados por las mujeres sufragistas. Fue un movimiento reformista social, económico y político que promovía la extensión del sufragio (el derecho a votar) a las mujeres, abogando inicialmente por el «sufragio igual» (abolición de la diferencia de capacidad de votación por género) en lugar del actual «sufragio universal» (abolición de la discriminación debida principalmente a la raza), ya que este último era, en los comienzos de la reivindicación del sufragio femenino considerado demasiado revolucionario.3 4
Los sufragistas fueron a menudo miembros de diferentes asociaciones con el mismo objetivo, pero usando diferentes tácticas; por ejemplo, las sufragistas británicas se caracterizaban por un tipo de defensa más combativa. Algunas sufragistas destacadas fueron Emma Goldman, Emily Davison, Carmen Karr entre otras. En 1904 se fundó en Berlín porCarrie Chapman Catt, Millicent Fawcett y otras feministas la Alianza Internacional de Mujeres que reivindicaba el sufragio femenino. En otros países el sufragio femenino se logró desde las instituciones del estado mediante leyes que fueron impulsadas directamente por mujeres en la política como el caso de España con Clara Campoamor, Argentina con Eva Perón o México con Elvia Carrillo Puerto.
Los principales objetivos del movimiento feminista siguieron siendo los mismos: la incorporación de la mujer al trabajo durante la I Guerra Mundial, derecho de voto, la mejora de la educación, la capacitación profesional y la apertura de nuevos horizontes laborales, la equiparación de sexos en la familia como medio de evitar la subordinación de la mujer y la doble moral sexual. La gran novedad vino de la amplia movilización colectiva que supo dirigir el movimiento sufragista en determinados países.
Cronología histórica de la aprobación del voto femenino[editar]
El sufragio femenino ha sido aprobado (y revocado) varias veces en distintos países del mundo. En algunos países como Estados Unidos o Sudáfrica el sufragio femenino se ha autorizado antes que el sufragio universal; así, una vez concedido éste a los hombres y mujeres europeos, aún se les seguía negando el derecho a votar a hombres y mujeres de otras etnias. No obstante, en la mayoría de países el sufragio femenino ha sido el que ha llevado al universal.
- En 1776 en Nueva Jersey se autorizó accidentalmente el primer sufragio femenino (se usó la palabra «personas» en vez de «hombres»), pero se abolió en 1807.
- En 1838 se aprobó el sufragio femenino (con las mismas características propias que el masculino) en las islas Pitcairn (territorio británico de ultramar).
- En la segunda mitad del siglo XIX, varios países y estados reconocieron un tipo de sufragio femenino restringido empezando por Australia del Sur en 1861.
- En 1869, el Territorio de Wyoming se convirtió en el primer estado de EE.UU. donde se instauró el «sufragio igual» (sin diferencias de género) aunque no el sufragio universal (no podían votar hombres ni mujeres de piel oscura).
- En 1893 se aprobó en Nueva Zelanda el primer sufragio femenino sin restricciones, gracias al movimiento liderado por Kate Sheppard. De todos modos a las mujeres sólo se les permitía votar pero no presentarse a elecciones. Las boletas femeninas de votación se adoptaron apenas semanas antes de las elecciones generales. Solo desde 1919 las neozelandesas obtuvieron el derecho a ser elegidas para un cargo político.
- El primer estado en ofrecer el sufragio universal (y también permitir a las mujeres presentarse a elecciones para el parlamento) fue Australia del Sur en 1902 (según otros en 1894) y Tasmania en 1903.
- En Europa las mujeres pudieron ejercer su derecho a voto por primera vez en Finlandia (entonces una región del Imperio Ruso), en 1907, llegando a ocupar incluso escaños en el parlamento (primer caso en el mundo). Le siguieron pocos años después Noruega y Suecia.
- En 1927 Uruguay fue el primer país en América Latina en aprobar el sufragio femenino. El sufragio femenino fue emitido por primera vez en 1927, en el Plebiscito de Cerro Chato.
- En 1931 fue reconocido en España el derecho al voto de las mujeres en la Constitución de 1931, y la primera vez que pudieron ejercer ese derecho fue en las elecciones generales de noviembre de 1933. La dictadura de Franco anuló las elecciones libres y con ello, obviamente, tanto el sufragio masculino como el femenino. Posteriormente restauró ambos y así en el referendum de 1966 se indicó que eran electores todos los ciudadanos españoles mayores de veintiún años, sin distinción de sexo5Posteriormente en las elecciones para lo que llamaron «representación familiar en las cortes» se señalaba en el artículo cuarto de la convocatoria que «son electores los cabezas de familia y mujeres casadas». Los votos libres tanto femenino como masculino se volvieron a ejercer en 1976 durante la Transición Española.6
El sufragio femenino por países[editar]
Argentina[editar]
Las primeras mujeres en ocuparse por la lucha de sus derechos cívicos, y las primeras en organizase para ello, fueron las militantes del Partido Socialista y las Anarquistas de comienzo del siglo XX. La lucha se centraba en conseguir la igualdad de derechos y de oportunidades, a la par de los hombres. Así, Elvira Dellepiane de Rawson, Cecilia Grierson y Alicia Moreau de Justo, siguiendo el ejemplo de sus pares europeas, comenzaron a fundar, entre el 1900 y 1910, una serie de agrupaciones en defensa de los derechos cívicos de la mujer.
Fue en la Provincia de San Juan, donde las mujeres lograron sus primeros derechos cívicos. En1862 habían logrado que esa Provincia se las incluyera en la votación, aunque el voto fuera calificado, en las elecciones municipales. Tuvieron que esperar hasta 1921, para que se repitiera la participación, esta vez en la Provincia de Santa Fé donde se promulgó una Constitución que aseguraba el voto femenino a nivel municipal, aunque la participación fuera poca.7 En 1927, San Juan sanciona su Constitución, y las mujeres logran que se les reconozcan iguales derechos que a los hombres. Pero el golpe de 1930 echa por tierra estos avances.
La gran precursora del voto femenino fue Julieta Lanteri, hija de inmigrantes italianos que en 1910 solicitó a un juez nacional que se le otorgaran sus derechos como ciudadana, incluso los políticos. El juez Claros hizo lugar a su petición y declaró:
Como juez tengo el deber de declarar que su derecho a la ciudadanía está consagrado por la Constitución, y en consecuencia, que la mujer goza de los mismos derechos políticos que las leyes acuerdan a los ciudadanos varones, con las únicas restricciones que, expresamente, determinen dichas leyes, porque ningún habitante está privado de lo que ellas no prohíben.
En julio de 1911, la Doctora Lanteri fue empadronada, y el 26 de noviembre de ese año ejerció su derecho al sufragio, siendo la primera Iberomericana en votar. También amparada en un fallo judicial, en 1919 se presentó como candidata a diputada nacional, por el Partido Centro Independiente, obteniendo 1730 votos sobre un total de 154 302.8
En 1919 Rogelio Araya de la UCR ha pasado a la historia argentina por haber sido el primero en presentar un proyecto de ley reconociendo el derecho a voto de la mujer, componente esencial del sufragio universal, el 17 de julio de 1919, cuando se desempeñaba diputado nacional en representación del pueblo de Santa Fe.9
El 23 de septiembre de 1947, durante la primera presidencia de Juan Domingo Perón, se promulga la Ley 13.010, que instituye el voto femenino. Atribuida fundamentalmente aEva Duarte de Perón:
Mujeres de mi Patria, recibo en este instante, de manos del Gobierno de la Nación, la ley que consagra nuestros derechos cívicos. Y la recibo ante nosotras, con la certeza de que lo hago en nombre y representación de todas las mujeres argentinas. Anuncio del voto femenino por parte de la primera dama, Eva Duarte de Perón
El 23 de septiembre de 1947 fue promulgada la denominada Ley del Voto Femenino (número 13.010), que se puso en práctica en las elecciones del 11 de noviembre de 1951, en la que votaron 3 816 654 mujeres (el 63,9 % lo hizo por el Partido Justicialista, el 30,8 % por la Unión Cívica Radical). Más adelante, en 1952, las primeras 23 diputadas y senadoras ocuparon sus bancas, representando al Partido Justicialista.10
Chile[editar]
La extensión del voto a las mujeres en Chile fue motivo de debate desde la década de 1920. Sin embargo, la oposición de los partidos anticlericales y de izquierda, debido a la tendencia conservadora del electorado femenino, retardó por varias décadas más la concesión de ese derecho. En 1935 se aprobó el voto femenino para las elecciones municipales, y recién en 1949 se concedió el derecho a voto a las mujeres para las elecciones presidenciales y parlamentarias.
Las mujeres participaron por primera vez en la elección presidencial de 1952, en donde fue electo Carlos Ibáñez del Campo. Desde entonces, su participación en los procesos electorales se fue ampliando progresivamente hasta llegar en 1970 a la paridad con los votantes masculinos.
Ecuador[editar]
A principios de la década de 1920 se acentuó la lucha de la mujer ecuatoriana por el derecho al voto. Aprovechando que la Constitución de 1843 hablaba en general de los derechos ciudadanos sin especificar ninguna prohibición respecto de la mujer, Matilde Hidalgo de Procel, nacida en Loja en 1889 y primera doctora en Medicina, se inscribió en los registros electorales: «Ante la presencia de Matilde, los miembros de la Junta Electoral se desconciertan e indican que el voto en Ecuador es únicamente para hombres; ella no se arredra; reclama la igualdad, y el mismo día 2 de mayo de 1924 queda empadronada, con la reserva de someter su caso a consulta ministerial. El doctor Francisco Ochoa Ortiz responde el 8 de mayo, expresando que no hay prohibición para que las mujeres se inscriban, ya que la ley no especifica el sexo».[cita requerida]
En 1933 salían elegidas concejales la doctora Hidalgo y la obstetra Bertha Valverde, después de una sostenida lucha de la Alianza Femenina Ecuatoriana, dirigida por Nela Martínez y Luz Bueno. En 1941, Matilde Hidalgo fue electa diputada, pero se la relegó a la calidad de suplente. Entonces, miles de mujeres se rebelaron exigiendo justicia: «queremos una voz femenina que sepa defender nuestros derechos, pospuestos injustamente por sociedades constituidas bajo la prepotencia viril».[cita requerida]
España[editar]
La primera vez que se reconoció en España el sufragio femenino fue en la Constitución de 1931 de la Segunda República Española, aunque en las elecciones a Cortes Constituyentes de junio de 1931 que se realizaron por sufragio universal masculino, a las mujeres se les reconoció el derecho al sufragio pasivo, por lo que pudieron presentarse como candidatas. Aunque sólo tres mujeres resultaron elegidas (Margarita Nelken en las listas del Partido Socialista Obrero Español, Clara Campoamor en las del Partido Republicano Radical y Victoria Kent en las del Partido Republicano Radical Socialista) tuvieron un destacado protagonismo, especialmente las dos últimas, en el debate sobre la concesión del derecho al voto a las mujeres (sufragio activo).
Durante la Dictadura de Primo de Rivera (1923-1930) hubo un primer intento de reconocer el derecho de sufragio a las mujeres, pero sólo se llegó a aprobar para las elecciones municipales (que nunca se celebraron) y solamente para las mujeres cabezas de familia que eran electoras y elegibles (se trataba del Estatuto Municipal, del 8 de marzo de 1924, que apareció en el Decreto-Ley sobre Organización y Administración Municipal, Arts. 51.º y 84.º, Gaceta de Madrid, 8 de marzo de 1924). Así este electorado femenino fue recogido en el censo electoral (Real-Decreto para la depuración del Censo Electoral, Gaceta de Madrid del 12 de abril de 1924), con el resultado de que en el nuevo censo sólo alrededor de un cuarto de los electores eran mujeres, 1.729.793 mujeres de un total de 6.783.629 votantes (Archivo del Congreso de los Diputados, Sección de Varios, Serie de la Junta Central del Censo o Junta Electoral Central, Legajo 69/2. Octubre de 1924). Al año siguiente, en el Estatuto provincial se reconocía también el derecho electoral a las mujeres en las mismas condiciones (Real Decreto-Ley sobre Organización y Administración Provincial de 20 de marzo de 1925, Gaceta de Madrid de 21 de marzo de 1925), pero de nuevo nunca pudieron ejercerlo, aunque fuera sólo las mujeres casadas y viudas, porque las elecciones nunca se celebraron.
En el plebiscito que organizó la Unión Patriótica, el partido único de la Dictadura, entre los días 11 y 13 de septiembre de 1926, que no fue ni siquiera un referéndum en que se pudiera ejercer el derecho al voto sino que fue una recogida de firmas (los que se oponían a la Dictadura no «votaban»), participaron las mujeres mayores de 18 años que quisieron, al igual que los varones. Según los datos facilitados por el propio régimen, en el censo «electoral» de ese plebiscito «patriótico», el 52 % eran mujeres, y de éstas participaron un 40%.
En la llamada Asamblea Nacional Consultiva de la Dictadura de Primo de Rivera, cuyos miembros no fueron elegidos sino que fueron designados por el régimen, se autorizó que pudieran participar «varones y hembras, solteras, viudas o casadas», aunque éstas últimas «debidamente autorizadas por sus maridos». Así que en la Asamblea abierta el 11 de octubre de 1927 hubo 13 mujeres, de ellas,Concepción Loring fue la primera mujer en la historia en hablar en una asamblea política española. Una de las funciones encomendadas por el Dictador Primo de Rivera a la Asamblea fue elaborar un anteproyecto de nueva Constitución. En el artículo 58 del anteproyecto que nunca llegó a aprobarse se decía: «Serán electores de sufragio directo todos los españoles de ambos sexos... Serán electores en los colegios especiales los españoles de ambos sexos». Por otro lado, el valor del voto en el anteproyecto era muy reducido dado el carácter «corporativista» y antidemocrático del nuevo régimen que se quería construir. Finalmente el dictador Primo de Rivera presentó su dimisión al rey Alfonso XIII en enero de 1930.
En los debates que hubo en las Cortes Constituyentes de la Segunda República Española uno de los principales oponentes a la concesión del derecho al voto a las mujeres fue el catedrático de patología de la Universidad de Madrid y diputado por la Federación Republicana Gallega, Roberto Novoa Santos que aprovechó su intervención como portavoz de su grupo parlamentario en el debate de totalidad del proyecto de la Constitución de 1931 para manifestarse en contra del mismo siguiendo argumentos biológicos como que a la mujer no la domina la reflexión y el espíritu crítico sino la emoción y todo lo que tiene que ver con los sentimientos. Basándose en el psicoanálisis sostenía que el histerismo es consustancial a la psicología femenina. Asimismo recurrió al argumento de que conceder el voto a la mujer sería dar el triunfo a la derecha y convertir a España en un «Estado conservador o teocrático». En ese debate de totalidad utilizó los siguientes argumentos para defender que a las mujeres no se les debía conceder el derecho al voto, sólo poder presentarse como candidatas («creo que podría concederse en el régimen electoral que la mujer fuese siempre elegible por los hombres; pero, en cambio, que la mujer no fuese electora»):11
¿Por qué hemos de conceder a la mujer los mismos títulos y los mismos derechos políticos que al hombre? ¿Son por ventura ecuación? ¿Son organismos igualmente capacitados? (...) La mujer es toda pasión, toda figura de emoción, es todo sensibilidad; no es, en cambio, reflexión, no es espíritu crítico, no es ponderación. (...) Es posible o seguro que hoy la mujer española, lo mismo la mujer campesina que la mujer urbana, está bajo la presión de las Instituciones religiosas; (...) Y yo pregunto: ¿Cuál sería el destino de la República si en un futuro próximo, muy próximo, hubiésemos de conceder el voto a las mujeres? Seguramente una reversión, un salto atrás. Y es que a la mujer no la domina la reflexión y el espíritu crítico; la mujer se deja llevar siempre de la emoción, de todo aquello que habla a sus sentimientos, pero en poca escala en una mínima escala de la verdadera reflexión crítica. Por eso y creo que, en cierto modo, no le faltaba razón a mi amigo D. Basilio Alvarez al afirmar que se haría del histerismo ley. El histerismo no es una enfermedad, es la propia estructura de la mujer; la mujer es eso: histerismo y por ello es voluble, versátil, es sensibilidad de espíritu y emoción. Esto es la mujer. Y yo pregunto: ¿en qué despeñadero nos hubiéramos metido si en un momento próximo hubiéramos concedido el voto a la mujer? (...)¿Nos sumergiríamos en el nuevo régimen electoral, expuestos los hombres a ser gobernados en un nuevo régimen matriarcal, tras del cual habría de estar siempre expectante la Iglesia católica española?
El 30 de septiembre de 1931, comenzó el debate del artículo 34 del proyecto de la Comisión de Constitución (36 en la redacción definitiva) en el que se reconocía el derecho al voto de las mujeres. El diputado Hilario Ayuso propuso una enmienda por la que los varones puedan votar desde los veintitrés años, pero las mujeres desde los cuarenta y cinco, a lo que Clara Campoamor no sabe si responder con el «desdén o la indignación». A continuación interviene el portavoz del Partido Republicano Radical para advertir sobre los peligros que entraña el voto de la mujer y propone posponer la decisión a la futura ley electoral. Estas enmiendas son rechazadas.12
Al día siguiente, 1 de octubre, interviene Victoria Kent para pedir que se aplace la concesión del voto a las mujeres, porque en su opinión la mujer española carecía en aquel momento de la suficiente preparación social y política como para votar responsablemente, por lo que, por influencia de la Iglesia, su voto sería conservador, lo que perjudicaría a los partidos de izquierdas (para Victoria Kent una de las pruebas del alineamiento mayoritario de las mujeres con la derecha antirrepublicana sería la entrega al Presidente de las Cortes un millón y medio de firmas de mujeres católicas pidiendo el cambio del proyecto de Constitución para que se respetaran los «derechos de la Iglesia»). En su intervención ante la Cámara dice:13
Que creo que el voto femenino debe aplazarse. Que creo que no es el momento de otorgar el voto a la mujer española. Lo dice una mujer que, en el momento crítico de decirlo, renuncia a un ideal.(...) Lo pido porque no es que con ello merme en lo más mínimo la capacidad de la mujer; no, Sres. Diputados, no es cuestión de capacidad; es cuestión de oportunidad para la República. (...) Cuando la mujer española se dé cuenta de que sólo en la República están garantizados los derechos de ciudadanía de sus hijos, de que sólo la República ha traído a su hogar el pan que la monarquía no les había dejado, entonces, Sres. Diputados, la mujer será la más ferviente, la más ardiente defensora de la República; pero, en estos momentos, cuando acaba de recibir el Sr. Presidente firmas de mujeres españolas que, con buena fe, creen en los instantes actuales que los ideales de España deben ir por otro camino, cuando yo deseaba fervorosamente unos millares de firmas de mujeres españolas de ahesión a la República (La Srta. Campoamor: Han venido.)... he de confesar humildemente que no la he visto. (...) Por hoy, Sres. Diputados, es peligrosos conceder el voto a la mujer
En seguida le responde Clara Campoamor en defensa de la concesión inmediata del derecho al voto a las mujeres:14
Precisamente porque la República me importa tanto, entiendo que sería un gravísimo error político apartar a la mujer del derecho del voto. (...) Yo soy Diputado por la provincia de Madrid; la he recorrido, no sólo en cumplimiento de mi deber, sino por cariño, y muchas veces, siempre, he visto que a los actos públicos acudía una concurrencia femenina muy superior a la masculina, y he visto en los ojos de esas mujeres la esperanza de redención, he visto el deseo de ayudar a la República, he visto la pasión y la emoción que ponen en sus ideales. La mujer española espera hoy de la República la redención suya y la redención del hijo. No cometáis un error histórico que no tendréis nunca bastante tiempo para llorar al dejar al margen de la República a la mujer, que representa una fuerza nueva, una fuerza joven... Que está anhelante, aplicándose a sí misma la frase de Humboldt, de que la única manera de madurarse para el ejercicio de la libertad y de hacerla accesible a todos, es caminar dentro de ella
Sometida a votación la propuesta de la Comisión quedó aprobada por 161 votos contra 121.12
Artículo 36. Los ciudadanos de uno y otro sexo, mayores de veintitrés años, tendrán los mismos derechos electorales conforme determinen las leyes
Dos meses después Victoria Kent aún hizo un último intento para conseguir que se aplazara el sufragio activo femenino presentando una disposición transitoria en la que se decía que las mujeres no podrían ejercer el derecho al voto en unas elecciones generales hasta después de haberlo ejercido al menos dos veces en unas elecciones municipales. De nuevo intervino Clara Campoamor para oponerse a que «dentro de la Constitución, se eleve, a la manera de los lacedemonios un monumento al miedo». La propuesta de Victoria Kent fue rechazada por un estrechísimo margen, 131 votos contra 127.12 Reconocido el derecho al voto de las mujeres en la Constitución de 1931, aprobada por las Cortes Constituyentes españolas el 9 de diciembre de 1931.
La primera vez que pudieron ejercer el derecho al voto en todo el territorio español fue en las elecciones generales celebradas el 19 de noviembre de 1933.15
Francia[editar]
El 21 de abril de 1944, el Comité français de la Libération nationale concede el derecho a voto a las mujeres, lo que quedará confirmado con la ordenanza del 5 de octubre bajo el Gobierno provisional de la República. Este derecho, en cambio, no se hará efectivo hasta las elecciones municipales del 29 de abril de 1945 y, más tarde, en octubre del mismo año, durante las elecciones a la Asamblea constituyente.
México[editar]
La Revolución Mexicana como parte del argumento de lucha por la libertad en el Plan de Guadalupe incluía: «asegurar a todos los habitantes del país la efectividad y el pleno goce de sus derechos y la igualdad ante la ley». Sin embargo, en la redacción de la Constitución Mexicana en 1917 no se le otorgó el voto a la mujer ya que «[...] en el estado en que se encuentra nuestra sociedad [...] las mujeres no sienten la necesidad de participar en los asuntos públicos, como lo demuestra la falta de todo movimiento colectivo en este sentido». El argumento más fuerte era a favor de la protección de la integridad de la familia, expresando lo siguiente: «El hecho de que algunas mujeres excepcionales tengan las condiciones para ejercer satisfactoriamente los derechos políticos no funda la conclusión de que éstos deban concederse a la mujer como clase. La dificultad de hacer la selección autoriza la negativa». El artículo 34 de la Constitución Mexicana el 23 de enero de 1917 quedó de la siguiente manera:
Son ciudadanos de la República todos los que, teniendo la calidad de mexicanos, reúnan además los siguientes requisitos:I. Haber cumplido 18 años siendo casados y 21 si no lo son y
II. Tener un modo honesto de vivir.
El hecho de que estuviera escrito en masculino fue de lo que se agarraron los diputados para negarle el voto a la mujer, pero a la vez, fue de lo que algunas sufragistas se apoyaron para exigir su voto y ser votadas ya que en español al escribir el masculino, también se habla de la generalidad de la población, tanto masculina como femenina. De hecho, el 26 de enero el diputado Félix Palavicini dijo:
El dictamen dice que tienen voto todos los ciudadanos, está el nombre genérico; esta misma redacción tenía la adición que existe en la Constitución del 57 y que se conserva hoy, y yo deseo que aclare la Comisión en qué condiciones quedan las mujeres y si no estamos en peligro de que se organicen para votar y ser votadas.
De hecho Hermila Galindo tomó este argumento para postularse y de hecho ganar la candidacía de diputada en 1918, y aunque obtuvo la mayoría de los votos el Colegio Electoral no lo vio como válido.16
A México llegó muy tarde el sufragio femenino a pesar de que en 1916 comenzó el Primer Congreso Feminista de Yucatán aunque las peticiones tuvieron un poco de éxito en 1923 cuando el estado de Yucatán reconoció el voto tanto municipal como estatal. En ese mismo año tres mujeres fueron electas para diputadas al congreso estatal: Elvia Carrillo Puerto, Raquel Dzib y Beatriz Peniche de Ponce; además Rosa Torre fue electa para regidora en el ayuntamiento de Mérida. Esto no duró mucho ya que cuando el gobernador Felipe Carrillo Puerto fue asesinado ellas fueron obligadas a dejar su puesto y el voto de las mujeres fue anulado (obtenido municipalmente en 1924 y estatalmente en 1925). Los estados de Chiapas y Tabasco le otorgaron el voto a la mujer en 1925. Las Ligas de Orientación Femenina se fundaron para luchar por la equidad de salario. En 1935 se fundó el Frente Único Pro Derechos de la Mujer (FUPDM) que llegó a contar con 50 mil mujeres afiliadas, profesionistas, adelitas, ex-revolucionarias, obreras, etc. principalmente para luchar por el derecho de la mujer al voto.17 En 1937 el presidente Lázaro Cárdenas del Río mandó una iniciativa de reforma del artículo 34 de laConstitución Mexicana. Él quería que el artículo leyera así: La iniciativa pretendió que el artículo estableciera:
Son ciudadanos de la República todos los hombres y las mujeres que, teniendo la calidad de mexicanos, reúnan además los siguientes requisitos:I. Haber cumplido 18 años siendo casados y 21 si no lo son yII. Tener un modo honesto de vivir.18
La iniciativa fue aprobada por las cámaras y legislaturas de los estados, pero no llegó al cómputo y declaratoria para que fuera vigente. Esto sucedió porque el Partido Nacional Revolucionario (padre político del PRI) argumentó que las mujeres se verían influenciadas en su voto por los curas. El 17 de febrero de 1947 cuando Miguel Alemán era presidente, en el Diario Oficial se publicó la reforma del artículo 115 de la Constitución Mexicana, la cual le otorgaba a las mujeres el derecho a votar, pero sólo en las elecciones municipales. Tres días después de la toma de posesión del entonces presidente Adolfo Ruiz Cortines 4 de diciembre de 1952, el partido de la derecha Partido Acción Nacional solicitó reemprender la iniciativa iniciada más de una década atrás por Lázaro Cárdenas del Río. El 9 de diciembre, el presidente presentó su propia iniciativa y desde 1953 las mujeres obtuvieron el voto. El 3 de julio de 1955 fue la primera vez que la mujer mexicana ejerció su derecho de sufragio. 19
Uruguay[editar]
El primer país en América Latina en aprobar el sufragio femenino fue Uruguay. El sufragio femenino fue emitido por primera vez en 1927, en el Plebiscito de Cerro Chato.20 21
Lista de países con sufragio femenino[editar]
País | Año | Edad de sufragio |
---|---|---|
Reino de Afganistán | 1963 | 18 años |
Principado de Albania | 1920 | 18 años |
República de Weimar | 1918 | 20 años22 |
Andorra | 1970 | 18 años |
República Popular de Angola | 1975 | 18 años |
Argelia | 1962 | 18 años |
Argentina | 194723 | 16 años (desde 2012) 18 años (inicialmente) |
Armenia | 1917 (por aplicación de la legislación rusa) 1919 (por la adopción de su propia legislación)24 | 18 años (actualmente) 20 años (inicialmente) |
Aruba | (a) | 18 años |
Australia | 1902 | 18 años |
Austria Alemana | 1919 | 16 años (desde 2007) 20 años (inicialmente) |
República Democrática de Azerbaiyán | 1918 | 18 años |
Bahamas | 1960 | 18 años |
Bangladés | 1972 (desde la independencia) | 18 años |
Barbados | 1950 | 18 años |
Baréin | 2002 | 18 años |
República Popular Bielorrusa | 1919 | 18 años |
Bélgica | 1919/1948(b) | 18 años |
Honduras Británica (Hoy: Belice) | 1954 | 18 años |
Dahomey (Hoy: Benín) | 1956 | 18 años |
Bermuda | 1944 | 18 años |
Bután | 1953 | 18 años |
Bolivia | 1938 | 18 años |
Botsuana | 1965 | 18 años |
Brasil | 1932 | 21 años |
Brunéi | 1959 | 18 años (sólo elecciones locales) |
Reino de Bulgaria | 1938 | 18 años |
Alto Volta (Hoy: Burkina Faso) | 1958 | 18 años |
Birmania Británica | 1922 | 18 años |
Burundi | 1961 | 18 años |
Cabo Verde | 1975 | 18 años |
Reino de Camboya | 1955 | 18 años |
Camerún británico (Hoy: Camerún) | 1946 | 20 años |
Canadá | 1917 | 18 años (desde 1970) 21 años (inicialmente) |
Catar | 1997 | 18 años |
Chad | 1958 | 18 años |
Checoslovaquia (Hoy: República Checa, Eslovaquia) | 1920 | 18 años |
Chile | 1934 | 18 años (actualmente) 25 años (inicialmente, sólo en elecciones locales) |
China | 1947 | 18 años |
Chipre | 1960 | 18 años |
Colombia | 1957 | 18 años |
Comoras | 1956 | 18 años |
Congo | 1963 | 18 años |
Corea del Norte | 1946 | 17 años |
Corea del Sur | 1948 | 19 años |
Costa Rica | 1949 | 18 años |
Costa de Marfil | 1952 | 19 años |
Cuba | 1934 | 16 años |
Curazao | (a) | 18 años |
Dinamarca (Luego incluyendo Islandia) | 1915 | 18 años |
Ecuador | 1929 | 18 años |
Egipto | 1956 | 18 años |
El Salvador | 1939 | 18 años |
Emiratos Árabes Unidos | 2006 | (a) |
España | 1931 | 18 años |
Estados Unidos | 1920 | 18 años |
Estonia | 1917 | 18 años |
Imperio etíope (Luego incluyendo Eritrea) | 1955 | 18 años |
Fiyi | 1963 | 21 años |
Filipinas | 1937 | 18 años |
Finlandia | 1906 | 18 años |
Francia | 1944 | 18 años |
Gabón | 1956 | 21 años |
Gambia | 1960 | 18 años |
República Democrática de Georgia | 1918 | 18 años |
Ghana | 1954 | 18 años |
Gibraltar | (a) | 18 años |
Grecia | 1930 (elecciones locales, solo aquellas que sepan leer y escribir), 1952 (incondicional) | 18 años (desde 1952), 30 años (en 1930) |
Groenlandia | (a) | 18 años |
Guam | (a) | 18 años |
Guatemala | 1946 | 18 años |
Guernsey | (a) | 18 años |
Guinea | 1958 | 18 años |
Guinea-Bissau | 1977 | 18 años |
Guinea Ecuatorial | 1963 | 18 años |
Guyana | 1953 | 18 años |
Haití | 1950 | 18 años |
Honduras | 1955 | 18 años |
Hong Kong | 1949 | 18 años |
República Popular de Hungría | 1918 | 18 años |
India | 1947 (desde la independencia) | 18 años |
Indonesia | 1937 (solo para europeas), 1945 | 17 años (personas casadas sin importar la edad) |
Irán | 1963 | 18 años |
Irak | 1980 | 18 años |
Irlanda | 1918 | 18 años |
Isla de Man | 1881 | 16 años |
Islas Caimán | (a) | 18 años |
Islas Cook | 1893 | 18 años |
Islas de Barlovento Británicas (Hoy: Antigua y Barbuda, Islas Vírgenes Británicas, Montserrat, San Cristóbal y Nieves, Anguila) | 1951 | 18 años |
Islas de Sotavento Británicas (Hoy: Granada, Santa Lucía, San Vicente y las Granadinas, Dominica) | 1951 | 18 años |
Islas Malvinas | (a) | 18 años |
Islas Marshall | 1979 | 18 años |
Islas Salomón | 1974 | 21 años |
Israel | 1948 (desde la independencia) | 18 años |
Italia | 1946 | 18 años (excepto para elecciones del senado, donde el mínimo de edad es 25 años) |
Jamaica | 1944 | 18 años |
Japón | 1947 | 20 años |
Jersey | (a) | 16 años |
Jordania | 1974 | 18 años |
República Socialista Soviética de Kazajistán | 1924 | 18 años |
Kenia | 1963 | 18 años |
República Socialista Soviética de Kirguistán | 1918 | 18 años |
Kiribati | 1967 | 18 años |
Kuwait | 2005 | 21 años |
Reino de Laos | 1958 | 18 años |
Lesoto | 1965 | 18 años |
Letonia | 1917 | 18 años |
Líbano | 1952 (con la prueba de educación elemental). 1957 (no es necesaria la prueba).25 | 21 años |
Reino de Libia | 1964 | 18 años |
Liberia | 1946 | 18 años |
Liechtenstein | 1984 | 18 años |
Lituania | 1917 | 18 años |
Luxemburgo | 1919 | 18 años |
Macao | (a) | 18 años |
Madagascar | 1959 | 18 años |
Federación Malaya (Hoy: Malasia) | 1957 | 21 años |
Malaui | 1961 | 18 años |
Maldivas | 1932 | 21 años |
Malí | 1956 | 18 años |
Malta | 1947 | 18 años |
Marruecos | 1963 | 18 años |
Mauricio | 1956 | 18 años |
Mauritania | 1961 | 18 años |
México | 1947 | 18 años |
Estados Federados de Micronesia | 1979 | 18 años |
República Socialista Soviética de Moldavia | 1940 | 18 años |
Mónaco | 1962 | 18 años |
República Popular de Mongolia | 1924 | 18 años |
República Popular de Mozambique | 1975 | 18 años |
Namibia | 1989 | 18 años |
Nauru | 1968 | 20 años |
Nepal | 1951 | 18 años |
Nicaragua | 1955 | 16 años |
Níger | 1948 | 18 años |
Nigeria | 1958 | 18 años |
Noruega | 1913 | 18 años |
Nueva Zelanda | 1893 | 18 años |
Omán | 2003 | 21 años |
Países Bajos | 1919 | 18 años |
Pakistán | 1947 (desde la independencia) | 18 años |
Palaos | 1979 | 18 años |
Panamá | 1941 | 18 años |
Papúa Nueva Guinea | 1964 | 18 años |
Paraguay | 1961 | 18 años |
Perú | 1955 | 18 años |
Islas Pitcairn | 1838 | 18 años |
Polinesia Francesa | (a) | 18 años |
Polonia | 1917 | 18 años |
Portugal | 1931 | 18 años |
Puerto Rico | 1929 | 18 años |
Reino Unido (Luego inlcluyendo Irlanda) | 1918 y 1928 | 18 años, antes 30 y luego 21 años |
República Centroafricana | 1986 | 21 años |
Zaire (Hoy: República Democrática del Congo) | 1967 | 18 años |
República Dominicana | 1942 | 18 años |
Ruanda | 1961 | 18 años |
Reino de Rumania | 1938 | 18 años |
Gobierno Provisional Ruso | 1917 | 18 años (actualmente) 20 años (inicialmente, para la Duma Municipal) 21 años (inicialmente, para la ACR)26 |
Samoa | 1990 | 21 años |
San Marino | 1959 | 18 años |
Santa Elena | (a) | (a) |
Santo Tomé y Príncipe | 1975 | 18 años |
Senegal | 1945 | 18 años |
Seychelles | 1948 | 17 años |
Sierra Leona | 1961 | 18 años |
Singapur | 1947 | 21 años |
Sint Maarten | (a) | 18 años |
Siria | 1949 | 18 años |
Somalia | 1956 | 18 años |
Ceilán (Hoy: Sri Lanka) | 1931 | 18 años |
Sudáfrica | 1930 («blancos»); 1984 («indios»); 1994 («negros» —hombres y mujeres—) | 18 años (21 años inicialmente hasta que bajó en 1960) |
Sudán | 1964 | 17 años |
Suecia | 1921 | 18 años |
Suiza | 1971 | 18 años |
Guayana Holandesa (Hoy: Surinam) | 1948 | 18 años |
Suazilandia | 1968 | 18 años |
Tailandia | 1932 | 18 años |
Taiwán | 1947 | 20 años |
Tanzania | 1959 | 18 años |
República Socialista Soviética de Tayikistán | 1924 | 18 años |
Timor-Leste | 1976 | 17 años |
Togo | 1945 | 18 años |
Tonga | 1960 | 21 años |
Trinidad y Tobago | 1946 | 18 años |
Túnez | 1959 | 18 años |
República Socialista Soviética de Turkmenistán | 1924 | 18 años |
Turquía | 1930 (para elecciones locales), 1934 (para elecciones nacionales) | 18 años |
Tuvalu | 1967 | 18 años |
República Socialista Soviética de Ucrania | 1919 | 18 años |
Uganda | 1962 | 18 años |
Uruguay | 1917/1927(c) | 18 años |
República Socialista Soviética de Uzbekistán | 1938 | 18 años |
Vanuatu | 1975 | 18 años |
Venezuela | 1946 | 18 años |
Vietnam | 1946 | 18 años |
Yemen del Sur (Hoy: Yemen) | 1967 | 18 años |
Yibuti | 1946 | 18 años |
Yugoslavia (Hoy: Bosnia y Herzegovina, Croacia, Eslovenia, Macedonia,Montenegro, Serbia) | 1945 | 18 años |
Zambia | 1962 | 18 años |
Rodesia del Sur (Hoy: Zimbabue) | 1919 | 21 años |
Nota:
- (a) Datos no disponibles
- (b) Se le concedió en la Constitución de 1919, para la votación comunal. Sufragio para los consejos provinciales y el Parlamento nacional sólo llegó en 1948.
- (c) El sufragio femenino se llevó a la práctica en 1927 (Véase: Plebiscito de Cerro Chato de 1927).
Lista de países con sufragio femenino negado o condicionado[editar]
- Arabia Saudita — A finales de septiembre de 2011, el rey Abdalá bin Abdelaziz declaró que las mujeres podrán votar y postularse para un cargo a partir de 2015.27 28
- Brunéi — Mujeres y hombres han sido revocados del derecho a votar o presentarse a las elecciones nacionales legislativas desde 1962. Sólo en las elecciones locales se les permite.29
- Emiratos Árabes Unidos — Sufragio limitado (tanto para hombres como mujeres), pero se amplió gradualmente en las últimas elecciones celebradas en 2011.30
- Ciudad del Vaticano — Sólo pueden votar los cardenales, que según la carta apostólica Ordenatio Sacerdotalis,31 son obligatoriamente hombre
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